Las recientes modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que entraron en vigor el primero de enero de 2015, deja algunos aspectos sin resolver, al albur de la interpretación que en cada caso pueda hacer la propia Administración Tributaria, lo que en algunos casos podría ser fuente de no pocos conflictos, cuando no una seria barrera para la consecución del objetivo perseguido. Sin embargo, podría calificarse de dudosa ventaja el hecho de que, en adelante, los impatriados que se acojan a este régimen fiscal se vean obligados a tributar en España por la totalidad de los rendimientos del trabajo que obtengan, con independencia del lugar donde se hayan generado. A este respecto, llama la atención que el legislador no haya acompañado esta modificación del correspondiente régimen para corregir la eventual doble imposición que podría ponerse de manifiesto en aquellos supuestos en los que las rentas del trabajo se graven también en el extranjero.
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